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Acumulación incorrecta de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado

El Servicio de Administración Tributaria, dentro de sus programas de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, ha detectado contribuyentes que continúan utilizando el sistema de acreditamiento aplicable hasta el ejercicio 2002, no obstante que tal procedimiento fue modificado a través de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el año 2003 en su artículo 5°, (actualmente 5-D) el cual menciona que:

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes

A continuación se presenta ejemplo con el procedimiento incorrecto del cálculo mensual del IVA, donde se observa la acumulación del saldo a favor de IVA. 
 
PAGOS MENSUALES DE IVA PRESENTADO


PROCEDIMIENTO ERRÓNEO EFECTUADO POR EL CONTRIBUYENTE:
 
CONCEPTOEne-03 Feb-03Mar-03Abr-03May-03Jun-03Jul-03Ago-03Sep-03Oct-03Nov-03Dic-03
Impuesto causado         000000000000
IVA retenido            
IVA acreditable conforme al artículo 4° de la LIVA534.00    535.001,183.00481.00163.001,014.00525.001,098.00568.00453.00     349.00     695.00
Saldo a favor534.00      1,069.002,252.002,733.002,896.003,910.004,435.005,533.006,101.006,554.006,903.007,598.00
Tratándose de saldo a favor indique si optó por:DDDDDDDDDDDD
  
El procedimiento correcto es el siguiente:


CONCEPTOEne-03      Feb-03 Mar-03Abr-03May-03    Jun-03    Jul-03Ago-03Sep-03Oct-03Nov-03Dic-03
Impuesto causado00000000000
IVA retenido            
IVA Acreditable conforme al artículo 4° de la LIVA534.00    535.00    1,183.00481.00    163.00        1,014.00  525.00  1,098.00568.00     453.00     349.00     695.00 
Saldo a favor Tratándose de534.00     535.001,183.00481.00163.00   1,014.00525.001,098.00568.00    453.00    349.00695.00
de saldo a favor indique si optó por:DDDDDDDDDDDD

Lo invitamos a revisar minuciosamente sus declaraciones presentadas de 2003 a la fecha, a fin de que se cerciore que haya observado el procedimiento correcto para la determinación y registro del monto declarado en el renglón correspondiente de saldo a favor (en su caso).

El SAT le brinda asesoría gratuita para aclarar cualquier duda sobre este tema en los Módulos de Asistencia al Contribuyente de su localidad, o bien, en el teléfono .
última modificación :
12/septiembre/2011, 15:46, información vigente.
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