Firma Institucional
sat.gob.mx
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

Aviso

Señor contribuyente:

Si percibe ingresos exclusivamente por el arrendamiento de bienes inmuebles para casa habitación, le recordamos que a partir de la declaración correspondiente a julio de 2006, que se presenta en agosto, y las subsecuentes, debe presentarlas mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; es decir, la de julio debe presentarla a más tardar el 17 de agosto, la de agosto a más tardar el 17 de septiembre, y así sucesivamente.

Lo anterior, debido a las reformas que se hicieron al artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006.

Recuerde que si sus ingresos mensuales por arrendamiento no son superiores de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, Usted no está obligado a efectuar pagos provisionales.
última modificación :
24/agosto/2006, 12:34, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este Sitio de Internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD