Comunicado de prensa
LA DIVULGACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES ATENTA CONTRA LOS DERECHOS QUE LES GARANTIZA LA CONSTITUCIÓN Y DESALIENTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES: SAT1. El principio de confidencialidad que deben observar las autoridades federales y locales que intervienen en los trámites relacionados con la aplicación de la legislación tributaria federal, denominado secreto fiscal, constituye una de las principales herramientas para incentivar las contribuciones tributarias y para incrementar la recaudación.
2. El secreto fiscal tiene como objeto fundamental garantizar al contribuyente la seguridad de que la información que obtenga la autoridad será utilizada con estrictos fines recaudatorios; ello genera la confianza indispensable para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
3. En México la recaudación tributaria se funda en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de las personas físicas y morales, que se conoce como recaudación primaria y que constituye alrededor del 95% de la recaudación federal por ingresos no petroleros, incluyendo aquella de la que participan los Estados y el Distrito Federal. Durante el periodo de enero a abril del presente año la recaudación primaria se ha incrementado considerablemente respecto de la correspondiente al mismo periodo del ejercicio anterior: 17% en el impuesto al valor agregado; 8% en el impuesto sobre la renta, y 5% en el impuesto especial sobre producción y servicios, por citar los rubros más importantes, todo en términos reales.
4. Los casos de violación al secreto fiscal, que dieron origen a las alusiones que en esta materia se han realizado en los debates entre candidatos a la Presidencia de la República, atentan contra el Estado de Derecho y pueden provocar un daño en la confianza que deben tener los contribuyentes hacia las autoridades que obtienen y administran la información sobre su situación fiscal, con el consecuente detrimento en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
5. Por lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) investigará cualquier indicio de violación al secreto fiscal y hará las denuncias correspondientes. El SAT ya presentó una denuncia en contra de un servidor público con motivo de la alusión hecha a la supuesta situación fiscal de uno de los candidatos a la Presidencia de la República en el debate celebrado el 25 de abril, y en las próximas horas presentará otra denuncia en contra de quienes resulten responsables por la posible utilización indebida de información, derivada de la mención hecha a la supuesta situación fiscal de la empresa Hildebrando en el debate del pasado 6 de junio.
6. En ambos casos la violación al secreto fiscal constituye un atentado irresponsable en contra de los derechos de los contribuyentes aludidos, pues además de que se ha utilizado indebidamente información parcial sobre aspectos de su situación fiscal, sin mediar procedimiento formal alguno, se han hecho afirmaciones concluyentes e imputado presuntas responsabilidades que sólo corresponde hacer a las autoridades administrativas y judiciales competentes dentro del marco de las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Es importante aclarar que, del contenido de la información con que se dijo contar y poner a disposición de la opinión pública al momento de hacer las imputaciones referidas, no es posible determinar si en alguno de los casos existe evasión de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes mencionados.
8. Lo expuesto no es impedimento para que el SAT ejerza sus atribuciones con el objeto de verificar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales a cargo de cualquier contribuyente, sea persona física o persona moral.