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Cálculo del coeficiente de utilidad con opción del inventario acumulable

Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, para  los  efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio de 2006, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio de 2005, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo Ordenamiento.

Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda al ejercicio de 2005.

En breve se publicará la regla correspondiente en la Resolución Miscelánea Fiscal.
última modificación :
22/febrero/2006, 15:59, información vigente.
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