Firme avance del programa REPECOS en Puebla
Ciudad de Puebla, 18 de enero de 2006.
Destaca por su simplicidad el nuevo esquema de inscripción y cálculo de impuestos
Uno de los objetivos más importantes para el gobierno federal, es hacer más sencillo el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes de menor capacidad administrativa. El programa de apoyo a la simplificación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) busca lograrlo.
En el Decreto publicado el pasado 8 de diciembre de 2005, se emiten las facilidades en apoyo a este sector, y se permite integrar en un sólo instrumento diversas disposiciones.
Este ambicioso programa del gobierno federal contempla a las Entidades Federativas, que por disposición legal tienen a su cargo la administración de los REPECOS.
Puebla va a aplicar este nuevo programa entre los pequeños contribuyentes, que incluye los trámites ante el RFC. A través de una cuota fija integrada que se determina localmente, los pequeños contribuyentes pagarán sus impuestos y, al mismo tiempo, se incorporarán a la economía formal.
Parte importante del cambio planeado para este sector es el otorgamiento por parte del Congreso a las Entidades Federativas de la facultad para recaudar los impuestos que casusan estos contribuyentes, a través de una cuota única que se establecerá cada año y se pagará bimestral o mensualmente.
Este sistema de cuota única ha sido ya implementado en algunos estados: Sonora, que fue el que inició, así como Veracruz, Colima, Zacatecas, Jalisco, Chiapas y Quintana Roo.
Al crear un sistema fiscal más sencillo y simple, y ponerlo en manos de los gobiernos estatales, se cumple un doble propósito:
- Ampliar los recursos de los gobiernos de los estados para atender las demandas de la ciudadanía.
- Que todos los micronegocios, el autoempleo y las iniciativas de emprender, puedan crecer, hacerse más productivos y convertirse en un importante sector estratégico del desarrollo y crecimiento de nuestra economía, y que lo puedan hacer dentro de la economía formal.
Las medidas señaladas en el Decreto se aplican para talleres de costura, talleres mecánicos, talleres eléctricos, carpinterías, pequeñas panaderías, tiendas de barrio, artesanías, abarrotes y pequeños comercios.
Entre los beneficios que se otorgan a los pequeños contribuyentes destacan:
- Pagar sus impuestos bimestralmente mediante una cuota integrada anual, que se determinará con la aplicación de un cuestionario muy sencillo. Así, ya no tendrán que:
- Realizar cálculo alguno.
- Comprar y llenar formas fiscales.
- Trasladarse a las oficinas del SAT o del estado para que les indiquen lo que deben pagar.
- Realizar en forma inmediata la inscripción y otros movimientos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en las oficinas de las Entidades Federativas.
- Durante 2006 están relevados de:
- Llevar un registro de sus ingresos diarios.
- Efectuar la separación de las actividades por las que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las distintas tasas.
- Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en 2005 y 2006.
- Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, por montos de hasta $100.00.
- Exención del IVA en la enajenación de locales comerciales, en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a los pequeños comerciantes que realicen su actividad en la vía pública.
Este esquema contempla que en un sólo paso se determine una cuota muy accesible en la que se integran los dos impuestos federales de este sector, además de la facilidad de inscribirse de manera inmediata para quienes no estén dados de alta en el RFC, con el fin de incentivar la incorporación al padrón y dejar la informalidad.
La cuota integrada se determina con la aplicación de las normas legales vigentes, y a partir de las respuestas a unas cuantas preguntas que permiten conocer ciertos datos del contribuyente, en el mismo acto se le entregan impresos los recibos de pago de todo el año.
El cálculo se realiza en forma automática con un programa de cómputo (aplicación electrónica) que elaboró el SAT, para que a las Entidades Federativas –como autoridades competentes– les sea más sencillo instrumentar en la práctica las facilidades previstas en el Decreto para recaudar los impuestos de los REPECOS. De esta manera, en el mismo momento en que se inscriban se les determinará la cuota del impuesto; es decir, en un sólo paso se concluirá todo el proceso de cumplimiento y de atención para estos contribuyentes.
Se espera que muy pronto otros Estados incorporen en sus programas el mecanismo de inscripción y cálculo automático de cuotas conjuntamente con los beneficios del decreto mencionados anteriormente.
Es importante destacar que las Entidades en todo momento pueden revisar si la información proporcionada por el contribuyente para la determinación de su cuota es real, o de lo contrario, hacer los ajustes correspondientes.
En el Decreto no se regula el tema del uso de suelo, ya que la facultad para ello es de las autoridades locales.
En este régimen pueden tributar las personas físicas que se dediquen entre otras actividades al comercio, industria y transporte, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas mayores a $2’000,000.00 al año, además de no expedir facturas (expiden notas de venta).