Anuncia el Gobierno simplificación de Pequeños Contribuyentes
Morelia, Michoacán, 8 de diciembre de 2005.
- El Presidente Vicente Fox Quesada da a conocer nuevo programa para los REPECOS
- En este proyecto participan todas las entidades federativas
El gobierno federal anuncia la creación de un programa que apoya la simplificación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) cuya finalidad es hacer más sencillo el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes de menor capacidad administrativa.
Este Decreto se emite dentro del marco legal aprobado por el Congreso de la Unión, en particular de las reformas aprobadas para este sector para el 2006, y permite integrar, en un solo instrumento y con lenguaje llano, las disposiciones aplicables al sector que hoy se encuentran dispersas en varios ordenamientos normativos.
Las Entidades Federativas, que por disposición legal tienen la administración de los REPECOS, han manifestado su deseo de coparticipar para conseguir la finalidad antes señalada.
Entre los beneficios que se otorgan a los Pequeños Contribuyentes destacan:
- Poder pagar sus impuestos bimestralmente en una cuota integrada, mediante la aplicación de un cuestionario muy sencillo.
- Realizar la inscripción y otros movimientos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en las oficinas de las Entidades Federativas.
- Durante 2005 y 2006 dichos contribuyentes estarán relevados de las siguientes obligaciones:
- Llevar un registro de sus ingresos diarios.
- Efectuar la separación de las actividades por las que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las distintas tasas.
- Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en 2005 y 2006.
- Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, por operaciones por montos de hasta $100.00.
- Exención del IVA en la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a los pequeños comerciantes que realicen su actividad en la vía pública.
Desde luego estos beneficios no son aplicables para quienes realicen actividades prohibidas o sancionadas por las leyes o reglamentos aplicables, esto es: Que realicen actividades ilícitas como son entre otras, la venta de mercancía robada, de contrabando, de sustancias no permitidas, o que vayan contra los derechos de propiedad intelectual (piratería).
Para los contribuyentes que se inscriban de acuerdo con el decreto, y con el fin de incentivar la incorporación al padrón de quienes se encuentren en la informalidad, este esquema contempla una cuota muy accesible en la que se integran todos los impuestos federales de este sector de contribuyentes.
La cuota integrada se determina con la aplicación estricta de las normas legales vigentes y a partir de las respuestas a unas cuantas preguntas que permiten conocer los ingresos del contribuyente, en el mismo acto se le entregan impresos los recibos de pago de todo el año.
Para determinar la cuota integrada se está considerando un monto de IVA mensual de $100.00, y para el ISR el monto se determina aplicando una tasa del 2% a los ingresos por el total de las ventas o servicios, ambos procedimientos aplicados de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión para este sector. Ambos montos se suman y el resultado es la cuota de impuesto que deberán pagar durante el ejercicio.
El cálculo se realiza en forma automática a partir de un programa de cómputo (aplicación electrónica) que elaboró el SAT para propiciar una instrumentación práctica del régimen por parte de las Entidades Federativas, autoridades competentes para recaudar los impuestos de los REPECOS ya que en el mismo momento en que se inscribe a un particular, se le determina la cuota de impuestos: En un solo paso todo el proceso de cumplimiento y de atención para estos contribuyentes.
Así, un comerciante que tiene ingresos por ventas del orden de diez mil pesos mensuales, estaría pagando una cuota integrada de trescientos setenta y dos pesos bimestrales, durante 2006. Dicha cuota se incrementaría o reduciría conforme sean más o menos altos los ingresos respectivamente.
Este esquema es opcional para las Entidades Federativas, no obstante han visto con beneplácito la aplicación de este esquema para incentivar el cumplimiento y la regularización de los contribuyentes que operan en la informalidad. Es importante destacar que las Entidades en todo momento pueden revisar in situ si la información proporcionada por el contribuyente para la determinación de su cuota es real y de lo contrario realizar los ajustes correspondientes.
En el Decreto no se regula el tema del uso de suelo, ya que la facultad para ello es de las autoridades locales.
En este régimen pueden tributar las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas mayores a $2’000,000.00 al año, además de no expedir facturas (expiden notas de venta).