A partir del 1 de diciembre de 2005 entró en vigor la disposición que indica “para poder deducir combustibles se tendrá que utilizar los medios de pago con Cheques Nominativos, Tarjetas de Crédito, Debito y de Servicios, además de los Monederos Electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 (dos mil pesos)".

Atento aviso
A los contribuyentes, consumidores y a la opinión pública en general El Gobierno Federal ha instrumentado un programa de combate al robo de combustibles integrando diversas acciones en la cadena de producción, distribución y venta.En relación a la última etapa de la cadena, en diciembre de 2004 se aprobaron modificaciones a las disposiciones fiscales que buscan combatir las prácticas indebidas contra los consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias. Una de estas modificaciones es la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles, que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
En beneficio de los consumidores y contribuyentes, el Gobierno Federal ha decidido instrumentar las siguientes medidas transitorias:
- Facilidades para la deducción de gastos en combustibles
- Establecimiento de un esfuerzo coordinado de vigilancia, evaluación y supervisión
Con apoyo en las denuncias y en la información mensual que presenten los contribuyentes, estas entidades gubernamentales llevarán a cabo las acciones siguientes :
Las instituciones que conforman el grupo de trabajo, periódicamente darán seguimiento y evaluarán la instrumentación de estas acciones, a fin de sancionar a las gasolineras incumplidas. Asimismo, se dará a conocer a la ciudadanía la información sobre los avances y resultados de las acciones que se lleven a cabo.