Resumen de las reglas para la importación de vehículos usados
Por decreto publicado el 22 de agosto de 2005, se permite importar vehículos automotores usados de hasta quince pasajeros y camiones con capacidad de carga de hasta 4536 kg, incluyendo los de tipo panel y los remolques y semirremolques tipo vivienda, siempre que tengan una antigüedad de entre 10 y 15 años (anteriores al año en que se realice la importación definitiva) y se hayan fabricado o ensamblado en Canadá, México o en los Estados Unidos de América conforme al Número de Identificación Vehicular (VIN).
A.
Para vehículos que ya se encuentren en México antes del 23 de agosto de 2005 B.
Vehículos que se importen a partir del 23 de agosto de 2005 C.
Vehículos importados de manera temporal a partir del 23 de agosto de 2005 La estancia legal en México de los vehículos se acreditará con el pedimento de importación definitiva, con la constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular y con las placas de circulación o documento que permita la circulación de dicho vehículo.
Los poseedores de vehículos que no puedan regularizarse conforme al decreto publicado el 22 de agosto de 2005, o se encuentren sujetos al procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), deberán donarlos al fisco federal o retornarlos al extranjero a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
Lo dispuesto en el decreto que establece las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, así como en las reglas para su aplicación, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales, entre otras, en materia ambiental, de seguridad y demás disposiciones administrativas, posterior a su importación.
Para conocer mas información, consulte el texto íntegro del
decreto (

35 kB) y de las
reglas (

116 kB) para su aplicación.