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PAGO ELECTRÓNICO DE COMBUSTIBLE


México, D.F. 29 de agosto de 2005.

 Se prorroga hasta el 1 de diciembre de este año la obligación de utilizar medios electrónicos o cheque nominativo al efectuar el pago, para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.  

El Servicio de Administración Tributaria informa a todos los contribuyentes que incluyen sus consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres dentro de sus gastos deducibles, que será a partir del 1 de diciembre de 2005 cuando deben pagar dichos consumos con cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o de débito, o con monedero electrónico.
 

En las últimas semanas, diversos emisores de monederos electrónicos le han manifestado al SAT su interés por ofrecer sus servicios, y han solicitado un mayor plazo de tiempo para estar en condiciones de instalar su infraestructura en estaciones de servicio y actualizar su base tecnológica.  Con el interés de facilitar una mayor disponibilidad de alternativas de medios de pago a los contribuyentes, se determinó ampliar el plazo para la entrada en vigor de la disposición legal. 
 

De acuerdo con la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio a noviembre de 2005, los gastos por concepto de consumos de combustibles, cumpliendo con las disposiciones en vigencia hasta el 30 de junio de 2005.
 

A partir del próximo 1 de diciembre, los contribuyentes que deseen deducir estos gastos deberán realizar los consumos de combustible ya citados, mediante los medios de pago arriba mencionados. Próximamente se podrá consultar en el portal www.sat.gob.mx, información detallada de los procedimientos y alternativas a disposición del contribuyente para que pueda cumplir con esta regla.

Consulte las empresas autorizadas para emitir monederos electrónicos

Más información...
última modificación :
07/noviembre/2005, 11:23, información vigente.
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