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Deducción de gastos por consumo de combustible
                               
Se prorroga al 1° de septiembre la obligación de usar cheque o medios electrónicos de pago para deducir fiscalmente la compra de combustibles.


A partir de esta fecha, para poder deducir fiscalmente la compra de gasolina, diesel, gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, los pagos deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios: cheque nominativo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de servicios o monederos electrónicos.

Esta obligación es independiente del monto de consumo.

La prórroga de esta obligación —que originalmente debería entrar en vigor el 1 de julio— se decidió después de recibir el compromiso de la principal asociación de gasolineras, la Onexpo, de que se completará en los próximos 60 días la instalación de la infraestructura necesaria para que las estaciones de servicio del país puedan procesar medios de pago electrónicos.

Ver Regla 3.4.38

Objetivos y beneficios     

 
última modificación :
29/agosto/2005, 16:28, información histórica.
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