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Plazos para el cobro de las utilidades

Trabajadores en activo: El plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquél en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente).

Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente a aquél en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente, y si en éste no hubiera utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.
última modificación :
29/junio/2005, 15:45, información vigente.
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