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Plazos establecidos para el pago de utilidades

Los patrones deberán entregar el reparto de utilidades dentro de los 60 días siguientes a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio 2004 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual 2004 entre los meses de enero a marzo de 2005, por lo que el reparto de utilidades deberán pagarlo a más tardar en mayo de este año.

Las personas físicas deben presentar la declaración anual en abril y pagar el reparto en junio.
última modificación :
29/junio/2005, 14:07, información vigente.
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