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Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

Los trabajadores participarán en 10* por ciento de las utilidades de las empresas en que presten sus servicios, que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surte sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la que les corresponda conforme a la renta gravable, en cuyo caso la empresa pagará la diferencia en la forma y términos que señala la ley.


*Por ciento fijado conforme al Artículo 1° de la Resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
última modificación :
29/junio/2005, 15:44, información vigente.
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