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Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores

Estarán obligados a participar utilidades todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De acuerdo con los criterios siguientes:
  • Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR. La participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad;

  • Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de los de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales;

  • Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo.

  • Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de ISR, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
última modificación :
29/junio/2005, 13:50, información vigente.
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