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Opción de dictaminar estados financieros

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación de conformidad con el artículo 18 del Código, en el que manifestarán que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará.

El escrito libre deberá ser presentado por las personas morales a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine y las personas físicas a más tardar el último día del mes de abril, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, ya que la declaración anual del ejercicio del impuesto sobre la renta no contempla espacio alguno para señalar que se optará por presentar dictamen fiscal.
última modificación :
24/enero/2005, 18:22, información vigente.
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