EN MARCHA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del 2005 la
Firma Electrónica Avanzada se deberá utilizar en la presentación del dictamen de estados financieros, por lo cual los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan para efectos fiscales, deberán utilizarla.
El uso de la
Firma Electrónica Avanzada también será obligatorio en la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales y sus mandatarios, apoderados aduanales y apoderados de almacenes generales de depósito y de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, a partir del 1 de abril de 2005.
Opcionalmente se podrá hacer uso de
tu firm@, tanto en la presentación de pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones como en la declaración anual del ISR e IMPAC.
La
Firma Electrónica Avanzada permite cifrar información e identificar al emisor como autor legítimo del documento, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Asegura la identidad y confidencialidad del firmante y garantiza además la no modificación posterior del mensaje enviado.
A fin de conocer los requerimientos para obtener
tu firm@ se invita a
consultar la información relacionada, o a acudir a la
Administración Local que corresponda al contribuyente.
El servicio que se proporciona para su obtención es totalmente gratuito.Los pagos de contribuciones que se realicen a través de los portales bancarios seguirán efectuándose como hasta la fecha.
El Servicio de Administración Tributaria no avala a persona alguna, sociedad, asociación o empresa cuya actividad sea la asesoría, creación de software, productos o servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada diferentes de los dispuestos en el Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal.