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Declaración informativa de pago de sueldos y salarios 2004

 
Si usted tiene trabajadores a su servicio... 
 
Prepare con tiempo su declaración informativa

 
Para ello debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Si aún no ha inscrito a sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes, debe hacerlo lo antes posible ya que para presentar la declaración mencionada requiere contar con el RFC a 13 posiciones, el cual le proporcionarán al inscribirlos.

Para saber cómo inscribirlos dé clic aquí

Al inscribir a sus trabajadores en el RFC debe proporcionar la CURP a 18 dígitos de cada una de dichas personas. Si no cuenta con dicha clave, ingrese en la página de Tramitanet.

Recuerde que no debe efectuar el cálculo anual a las siguientes personas.
  1. Las que dejen de prestar servicios antes del 1 de diciembre de 2004.
  2. Cuando en 2004 hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados que excedan de $300,000.00.
  3. Cuando comuniquen por escrito a su patrón (a más tardar el 31 de diciembre) que optan por presentar su declaración anual por su cuenta.
En estos casos tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores, a más tardar el 31 de enero, la constancia de remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal señalado entre otros datos el monto de subsidio acreditable y no acreditable.

Es importante señalar que en caso de que el patrón realice cálculo anual a las personas arriba señaladas, estará obligado a aclarar o rectificar dicha situación mediante declaración complementaria, y el Servicio de Administración Tributaria, en su caso,  procederá a requerir la corrección de la información correspondiente.

Asimismo, con respecto al punto número 3 es importante hacer del conocimiento de sus trabajadores que deseen presentar declaración anual, que le proporcionen este escrito y así evitarán el rechazo de sus solicitudes de devolución de impuesto. ¡Apóyenos y apoye a sus trabajadores, dando a conocer esta información! Dé clic aquí para obtener un ejemplo del escrito.



Recuerde que la declaración informativa de pagos por sueldos y salarios la debe presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005.
 
Importante¡No lo deje para el último día; prepare con anticipación esta declaración informativa!
última modificación :
09/octubre/2009, 12:30, información histórica.
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