Declaración informativa de pago de sueldos y salarios 2004
Si usted tiene trabajadores a su servicio... Prepare con tiempo su declaración informativa Para ello debe tomar en cuenta lo siguiente:- Si aún no ha inscrito a sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes, debe hacerlo lo antes posible ya que para presentar la declaración mencionada requiere contar con el RFC a 13 posiciones, el cual le proporcionarán al inscribirlos.
Para saber cómo inscribirlos dé clic aquí Al inscribir a sus trabajadores en el RFC debe proporcionar la CURP a 18 dígitos de cada una de dichas personas. Si no cuenta con dicha clave, ingrese en la página de
Tramitanet.
Recuerde que no debe efectuar el cálculo anual a las siguientes personas.
- Las que dejen de prestar servicios antes del 1 de diciembre de 2004.
- Cuando en 2004 hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados que excedan de $300,000.00.
- Cuando comuniquen por escrito a su patrón (a más tardar el 31 de diciembre) que optan por presentar su declaración anual por su cuenta.
En estos casos tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores,
a más tardar el 31 de enero, la constancia de remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal señalado entre otros datos el monto de subsidio acreditable y no acreditable.
Es importante señalar que en caso de que el patrón realice cálculo anual a las personas arriba señaladas, estará obligado a aclarar o rectificar dicha situación mediante declaración complementaria, y el Servicio de Administración Tributaria, en su caso, procederá a requerir la corrección de la información correspondiente.
Asimismo, con respecto al punto número 3 es importante hacer del conocimiento de sus trabajadores que deseen presentar declaración anual, que le proporcionen este escrito y así evitarán el rechazo de sus solicitudes de devolución de impuesto.
¡Apóyenos y apoye a sus trabajadores, dando a conocer esta información! Dé clic aquí para obtener un ejemplo del escrito.
Recuerde que la declaración informativa de pagos por sueldos y salarios la debe presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005.
¡No lo deje para el último día; prepare con anticipación esta declaración informativa!