Devolución de impuestos
Estimado contribuyente:
Le informamos que los saldos a favor del ISR de 2003 determinados en declaraciones complementarias y extemporáneas presentadas en papel hasta el 4 de enero y a través de Internet hasta el día 12 de enero de 2005, entran en el Programa de Devoluciones Automáticas.
Con el fin de evitarle molestias y hacer mas ágil y sencillo el trámite para obtener la devolución del saldo a favor del
impuesto sobre la renta determinado en la declaración anual del 2003, se le informa que si usted presentó de manera extemporánea su declaración o bien, presentó complementaria(s) por dicho ejercicio fiscal, no es necesario que llene y presente la forma fiscal 32, si la fecha de recepción o envío es hasta el 4 y 12 de enero del 2005 para declaraciones en papel e internet respectivamente, ya que con sólo señalar en la declaración (forma fiscal impresa o mediante el programa electrónico DeclaraSAT) que opta por la devolución, la autoridad considerará su solicitud dentro del programa de devoluciones automáticas, y le emitirá la respuesta correspondiente.
En caso de que la presentación de su declaración sea en fecha posterior a las señalas en el párrafo anterior, deberá necesariamente solicitar la devolución del saldo a favor presentando la forma fiscal 32 y cumpliendo con los requisitos del trámite de devolución. Lineamientos para la devolución automática de saldos a favor