SAT, Servicio de Administración Tributaria
www.sat.gob.mx
Accesos Rápidos
Manténgase informado RSS


El Servicio de Administración Tributaria ofrece en forma gratuita las novedades de su sitio a través de SS (Really Simple Syndication), un formato que le envía, en forma automática, los titulares y sumarios de la información más reciente publicada en el sitio, sin tener que navegar.

Cómo suscribirse al RSS  Novedades SAT

  1. Debe contar con un lector de RSS, si no cuenta con esta herramienta dé clic aquí

  2. Copie la siguiente dirección URL
    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/novedadesSAT.xml
  3. Coloque la URL anterior en el lector que haya elegido.

¿Qué es RSS y para qué sirve?

Es un archivo que se utiliza para distribuir noticias y contenido similar que proceden de distintas fuentes. Los archivos RSS sirven para crear canales de publicación simples, que pueden ser leídos por programas especiales (lectores de noticias o agregadores).

Cuando un sitio dice que ofrece el servicio sincronizado a través de RSS o XML, significa que se pueden leer las noticias que se publican en ese sitio sin tener que acceder a la página o navegar a través de ésta sección por sección o canal por canal.

Los archivos RSS se llaman también feeds RSS o canales RSS y contienen un título y un resumen de lo publicado en el sitio web de origen. Leyendo el archivo RSS de un sitio web es posible saber si éste se ha actualizado y con qué noticias o textos, pero sin necesidad de acceder a su página web. El archivo RSS contiene, además un enlace (link) específico para cada parte del artículo del contenido y la posibilidad de ir al sitio de origen si se desea ver el texto completo de la noticia.

Última actualización: 05/febrero/2010, 11:19, información vigente.
regresar subir
Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.
Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.