Sentencia absolutoria a favor de Isaac Rafael Pérez Ayala Andaluz
Sentencia Definitiva 65/2005SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO.VISTOS, los autos de la causa penal número 65/2005 para resolver en definitiva la situación jurídica en que habrá de quedar
ISAAC RAFAEL PÉREZ AYALA ANDALUZ, representante legal de la persona moral denominada CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE CUATITLAN, Sociedad anónima de Capital Variable, en contra de quien el Agente del Ministerio Público de la Federación formuló acusación por su responsabilidad penal en la comisión del delito de
RENDIR CON FALSEDAD AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYEMTES, DATOS lNFORMES O AVISOS A QUE SE ENCUENTRA OBLIGADO, previsto y sancionado por el artículo 110, fracción II, en relación con el artículo 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en términos de los diversos 7°, 8°, 9°, primer párrafo y 13, fracción II, del Código Penal Federal; acusado que por sus generales, antecedentes y circunstancias personales, manifestó: llamarse como ha quedado escrito, de cuarenta y un años de edad, nació el doce de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, mexicano, casado, empleado, con instrucción de maestría en Administración Pública, sabe leer y escribir, tiene un ingreso de, doce mil pesos mensuales, aproximadamente, originario de México, Distrito Federal, Vecino de esta ciudad, con domicilio en Cholula diez, Colonia La Paz de esta ciudad de Puebla, sus padres se llaman Rafael Pérez Ayala,(finado) y Patricia Andaluz, Carmona; no ingiere bebidas embriagantes, no es afecto a drogas enervantes, y no ha sido detenido con anterioridad a este asunto; y,
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágase saber al sentenciado de mérito que tiene el término de cinco días para apelar esta resolución y, en caso de que lo haga, requiérasele para que designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, y si lo autoriza para oír y recibir notificaciones a su nombre, aún las personales, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, se le designará como defensor al de oficio adscrito al Tribunal de alzada.
Así, definitivamente lo sentenció y firma el Licenciada JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ FONSECA, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, actuando con el Secretario que autoriza Licenciado HÉCTOR RAYMUNDO ORTÍZ AGUIRRE. Doy Fe.
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Sentencia Definitiva 65/2005