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Comprobantes fiscales, autoimpresores

Artículo Transitorio de la Tercera RMF para 2008*

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF y de la regla II.2.4.6., las personas que derivado de no haber presentado el aviso bajo protesta a que se refería la regla 2.4.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y la regla II.2.4.6., dejaron de estar autorizadas para imprimir sus propios comprobantes fiscales, estarán en posibilidad de convalidar las operaciones de autoimpresión de sus comprobantes fiscales realizadas durante el ejercicio fiscal de 2008, siempre que para ello reporten al SAT durante el mes de enero de 2009 los folios impresos por cada tipo y series de comprobantes utilizados, inclusive aquellos ya informados en el reporte del primer semestre de 2008, lo cual se realizará junto con el reporte del segundo semestre de 2008 conforme al procedimiento y a través de los medios previstos en la regla II.2.4.6.

* El texto de este Artículo Transitorio de la Tercera RMF para 2008 está próximo a publicarse en el DOF.

última modificación :
15/octubre/2008, 19:28, información vigente.
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