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Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

A partir del mes de julio de 2008, las personas físicas deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de conformidad con la tabla prevista en la regla II.5.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Por el periodo de enero a junio de 2008, estas personas tendrán por cumplida dicha obligación, siempre que presenten la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VII de la Ley del ISR (declaración de clientes y proveedores), estando obligadas a ello. 

Las personas físicas que no están obligadas a presentar la declaración de clientes y proveedores, también tendrán por cumplida la obligación relativa a la presentación de la DIOT por el periodo de enero a junio de 2008.

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última modificación :
18/agosto/2008, 16:00, información vigente.
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