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Pagos provisionales semestrales de IETU. Contribuyentes del Régimen Simplificado
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Pagos provisionales semestrales de IETU. Contribuyentes del Régimen Simplificado

Para efectos de la presentación del listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), tratándose de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales conforme al régimen simplificado sector primario y que optan por efectuar pagos provisionales semestrales, a continuación se señala la forma de como presentar la información en el programa electrónico IETU.

Envío del Listado de Conceptos IETU

El formato electrónico del listado de conceptos IETU contempla periodos mensuales.

Por lo anterior, los contribuyentes del Régimen Simplificado que hayan optado por efectuar pagos provisionales semestrales para efectos del IETU, deberán señalar como periodo el último mes del semestre de que trate, de acuerdo a lo siguiente:
  • Mes de junio para el primer semestre de 2008
  • Mes de diciembre para el segundo semestre de 2008
Para efectos del llenado del formato electrónico existen dos supuestos, conforme a lo siguiente:
  1. Contribuyentes que no hubieran presentado declaraciones provisionales por los meses de enero a marzo de 2008.

    • Deberán señalar en el campo "Ingresos Percibidos del Periodo", los ingresos acumulados de enero a junio de 2008. Por lo que en el campo "Suma de Ingresos Percibido de Meses Anteriores del Ejercicio" no deberán efectuar captura alguna.

    • Asimismo, en el campo de "Deducciones Autorizadas", deberán señalar las deducciones acumuladas de enero a junio de 2008. Por lo que en el campo "Suma de Deducciones Autorizadas de Meses Anteriores" no deberán efectuar captura alguna.


  2. Contribuyentes que conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, realizaron pagos provisionales de enero, febrero y marzo de dicho año por concepto de IETU, deberán señalar la siguiente información:

    • En el campo denominado "Suma de Ingresos Percibidos de Meses Anteriores del Ejercicio" deberán señalar los ingresos acumulados de los meses de enero, febrero y marzo de 2008.

    • En el campo de "Ingresos Percibidos del Periodo", deberán señalar los ingresos acumulados de abril, mayo y junio de 2008.

    • En el campo "Suma de Deducciones Autorizadas de Meses Anteriores", deberá señalarse las deducciones acumuladas de los meses de enero, febrero y marzo de 2008.

    • En el campo relativo a "Deducciones Autorizadas", se deberá señalar las deducciones acumuladas de los meses de abril, mayo y junio de 2008.
última modificación :
24/julio/2008, 17:36, información vigente.
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