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Inicio>Sala de prensaSolicitud de opinión (art. 32-D
Solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales

Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual está dirigido a contribuyentes:

  • Que participen en procesos licitatorios o por invitación, cuyo monto exceda de 300,000.00 sin incluir el IVA.

  • Que sean beneficiarios de subsidios o estímulos.
Artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual está dirigido a contribuyentes:

  • Solicitantes de donativos que otorguen los ejecutores del gasto público y los solicitantes de una nueva autorización para recibir donativos, que hayan perdido su autorización.



Procedimiento para solicitar opinión:

  • Presentar solicitud en la opción Mi portal de la página del SAT, para lo cual deberá contar con su CIECF.Conozca el procedimiento para llenar la solicitud o vea el Enlace a un sitio externo video  .

  • Indicar que la opinión se solicita, según sea el caso: 
    • Para ser beneficiario de subsidios o estímulos.
    • Para celebrar contratos con la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República o las entidades federativas.
    • Para ser beneficiario de donativos que otorguen los ejecutores del gasto (Artículo 80 de la LFPRH) o bien, para efectos de obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

  • El contribuyente con el acto de registrar su solicitud de opinión en la página de Internet del SAT, para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del CFF, o para efectos del artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para obtener nuevamente la autorización para recibir donativos, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refieren las reglas I.2.1.14., fracción I, inciso d), I.2.1.15., fracción I, inciso d) y II.2.1.11., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, según sea el caso.

  • La autoridad fiscal emitirá su opinión a más tardar dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión, a través de este portal.

Es responsabilidad del contribuyente verificar mediante consulta en Mi portal de la página del SAT, la respuesta o solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se  informa en el acuse de la solicitud del servicio.

Conozca el seguimiento de la solicitud, vea el Enlace a un sitio externo video   

En el supuesto de que la autoridad fiscal requiera información adicional, el contribuyente contará con 10 días para manifestar ante la ALSC lo que a su derecho convenga, ya sea de forma presencial o através de la página del SAT.

La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación ó del artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
última modificación :
18/agosto/2010, 11:39, información vigente.
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