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Información aplicable sólo a contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y a personas morales que dictaminen sus estados financieros, competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

En relación con la obligación de presentar, según sea el caso, los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, de las formas 32 y 41, a través de medios ópticos que contengan los archivos generados por el programa electrónico disponible al efecto en este portal (obligación contenida en las reglas II.2.2.2, II.2.2.6 y II.2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo pasado) se informa que su uso es obligatorio a partir del 1 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.



Última actualización: 03/julio/2008, 13:55, información vigente.
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