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Aplicación de estímulos de ISR e IETU. Decreto 4 de marzo de 2008

Con el fin de observar el debido cumplimiento al “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de marzo del presente año, le informamos lo siguiente:
  1. Por lo que se refiere al 3% de cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU, que podrá diferir, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008 (Artículo Primero):

    • Deberá realizar su debido control únicamente dentro de los papeles de trabajo que al efecto formen parte de su contabilidad.
    • No deberá colocarlo, reflejarlo o manifestarlo en campo,  renglón o concepto alguno dentro de sus declaraciones provisionales, dentro del Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que deba enviar al SAT así como tampoco en los pagos que deba efectuar ante las instituciones bancarias.

  2. Por lo que se refiere al estímulo fiscal para las personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ISR de 2007, el monto de hasta mil pesos que le resulte de aplicar contra el impuesto a pagar, (Artículo segundo), invariablemente deberá manifestarlo, dentro del Portal bancario en el apartado “Otras aplicaciones”, dentro del campo “Otros estímulos”.
última modificación :
10/marzo/2008, 19:22, información vigente.
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