No acumulación de los estímulos del IETU
Para los efectos del ISR, no se considerarán como ingreso acumulable los estímulos fiscales previstos en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto por el se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de febrero de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo Décimo Sexto del mencionado Decreto.
Es importante señalar, que los contribuyentes que apliquen dichos beneficios podrán no cumplir con la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de febrero de 2008 (

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