Donaciones del extranjero
Con el objeto de apoyar a las diferentes entidades que reciban donaciones provenientes del extranjero, exentándolas del pago de los impuestos al comercio exterior por la entrada a territorio nacional de las mercancías y en su caso coadyuvar con las diferentes dependencias competentes para la exención del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el
artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley Aduanera y las Reglas
3.3.9,
3.3.10 y
3.3.11 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, establecen el procedimiento que se deberá seguir para presentar su solicitud de donación ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) y obtener el beneficio.
- Procedimiento tradicional
- Procedimiento electrónico
Es de señalarse que el procedimiento así como las consultas que se realicen a otras autoridades son de
carácter gratuito.
Cabe destacar, que de aprobarse dicha solicitud, la mercancía deberá ser presentada ante la Aduana para el despacho correspondiente y que los gastos de hospedaje, traslado, maniobras y almacenaje correrán a cargo del destinatario de la mercancía.
Nota: Algunos documentos se presentan en formato PDF, por lo que es conveniente instalar en su equipo
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