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Regla 3.3.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

3.3.10. Para los efectos del último párrafo del artículo 61 de la Ley, tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido en caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, se considera:

I. Por desastre natural, la definición que señala el artículo 3o., fracción VIII del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales”, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2004, así como las definiciones específicas que contiene su Anexo 1.


II. Por condiciones de extrema pobreza, las de las personas que habitan las poblaciones ubicadas en las Microrregiones del país que determine el Gobierno Federal.



 
última modificación :
23/agosto/2011, 13:40, información vigente.
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