Regla 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011
3.3.9. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, las personas que deseen donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberán utilizar el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera”, los cuales podrán obtenerse en las embajadas y consulados mexicanos o ingresando a la página electrónica
www.sat.gob.mx, y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
La ACNCEA determinará las regulaciones o restricciones no arancelarias y NOM’s que deben cumplir las mercancías objeto de la donación señaladas en el formato oficial, procediendo a solicitar a las dependencias competentes que las eximan de su cumplimiento.
Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, sin que se haya recibido respuesta, se entenderá que la citadas dependencias han resuelto en sentido afirmativo.
Cuando las citadas dependencias no eximan del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las NOM’s, o lo hagan parcialmente, la ACNCEA deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la NOM.
Cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato de que se trate, o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la aduana asegurará dichas mercancías.
La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos, las que se señalan en el Anexo 2 del formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera”.