Firma Institucional
sat.gob.mx
Inicio>Terceros autorizados>Donatarias y Donaciones>Donaciones del extranjeroseparadorProcedimiento electrónico
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

Procedimiento electrónico

Conforme al artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley Aduanera y la Regla 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, en relación con el Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 2, las personas que se encuentren en el extranjero y que deseen donar mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con el propósito de que sean destinadas al Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, organos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, deberán enviar su solicitud de donación vía internet utilizando el Sistema de Donaciones del Extranjero que se encuentra en la página www.sat.gob.mx /Mi portal/Donaciones del Extranjero, para ingresar con el RFC de la institución beneficiaria de la donación, la clave CIECF y la FIEL.

(Descarga PDF 1,083 kB) Manual de uso para el "Sistema automatizado de donaciones del extranjero".
última modificación :
10/noviembre/2011, 13:22, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este Sitio de Internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD