Preguntas y Respuestas Frecuentes en Materia de Transparencia de las Donatarias Autorizadas del ejercicio 2008
1. ¿Cuáles son las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles (DAs) obligadas a proporcionar la información relativa a la transparencia, correspondiente al ejercicio 2008?Únicamente las entidades autorizadas por el ejercicio fiscal 2008 y que fueron incluidas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus modificaciones, publicados el 30 de mayo de 2008, 29 de diciembre de 2008 y 4 de mayo de 2009, de conformidad con el resolutivo sexto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2009.
2. ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización” tratándose de las Donatarias, cuya autorización fue renovada en el 2003, la de autorización o la de renovación? Aún y cuando la autorización es la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para efectos de Transparencia la fecha que se debe considerar es la que se encuentra contemplada en su Resolución de Autorización o bien de su renovación la que contiene en sus recibos y puede consultar en el Directorio de Donatarias Autorizadas en
www.sat.gob.mx 3. ¿De qué ejercicios fiscales se debe registrar la información en la aplicación de transparencia?Únicamente se deberá declarar la información relativa al ejercicio fiscal de 2008.
4. ¿Cuándo vence el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos? Por única ocasión, aún y cuando el periodo de cumplimiento fue noviembre o diciembre de 2009, se prorrogó el plazo hasta el 31 de mayo de 2010 para declarar la información relativa al ejercicio de 2008.
5. ¿Si no se obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2008 aún así se está obligado a cumplir con transparencia?Sí, en virtud a que no hay disposición legal que le libere de ello.
La obligación debe cumplirse en todos los campos marcados con asterisco, en cuyo caso la aplicación acepta en los campos numéricos los “ceros” o bien, el “no aplica” (NA) en los campos obligatorios alfabéticos.
6. ¿La obligación de transparencia va a servir como medio de fiscalización por parte de la autoridad?No, la información es proporcionada y puesta a disposición del público en general por las propias donatarias autorizadas, cualquier tercero está en posición de hacer uso de la información que conozca a través de la consulta de la aplicación de Transparencia, así como la información que las DA’s deben de tener en su domicilio fiscal para consulta pública, toda vez que la autoridad ya cuenta con sus propios medios de fiscalización (dictamen, declaraciones, ejercicio de facultades, etc.)
7. Si una Donataria que perdió vigencia por no haber presentado el aviso anual y fue autorizada nuevamente para el ejercicio fiscal de 2008, ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización”, la del primer oficio de autorización o la del oficio de nueva autorización? Se deberá anotar la fecha del oficio de nueva autorización.
8. ¿Si se tiene autorización nacional y del extranjero, con oficios de diferente fecha, cuál se debe capturar? La fecha correspondiente al oficio de autorización Nacional, toda vez que, para contar con la autorización del extranjero, es requisito indispensable que se cuente primero con la Nacional.
9. ¿Se tienen que llenar todos los campos sin excepción?Los campos obligatorios deberán ser llenados en su totalidad, estos se distinguen por un asterisco.
Los campos optativos serán llenados a consideración de la donataria autorizada.
10. Es necesario adjuntar un archivo con el organigrama del Consejo Directivo. No, toda vez que se trata de un campo opcional.
11. ¿Cuál es el tamaño del archivo, con el organigrama del Consejo Directivo, que se puede adjuntar?Sólo se podrá adjuntar un archivo con un tamaño máximo de 500 kb en formato ZIP.
12. ¿En los campos correspondientes al apartado “Activo”, se debe registrar monto histórico o actualizado?Actualizado al ejercicio que se declara.
13. ¿Los donativos en especie también se tienen que reportar en transparencia? Sí, y deben ser especificados como tales, es decir, no se deberán cuantificar en dinero sino por unidad, por ejemplo 20 computadoras, 10 escritorios, etc.
14. ¿Se deben capturar todas las entidades en el apartado de actividades, cuando la asociación realiza su actividad en todo el territorio nacional? Sí, en el entendido de que sus actividades efectivamente se hayan realizado en cada una de las entidades federativas del país, o bien establecer “todos los estados”.
15. ¿Se deben capturar todos los municipios en los que se desarrollan las actividades? Sí, toda vez que se trata de un campo obligatorio, o bien establecer “todos” en el campo de municipio.
16. ¿Se deben registrar de forma separada cada uno de los donativos recibidos en el ejercicio de la misma persona, ya sea física o moral o bien, el monto total?Se hace el reporte del monto total de donativos recibidos por grupo de donante, persona física nacional o extranjera, persona moral pública, privada, nacional o extranjera.
17. ¿Qué concepto debe capturarse en el apartado Monto total de Plantilla laboral?Sólo el monto total de las contraprestaciones pagadas al personal que labora en la organización, tanto asalariados como asimilados.
18. ¿Se deben capturar todas las asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a las que se les otorgaron donativos en el ejercicio que se declara?Sí, aunque se reportan los montos totales otorgados por asociación durante el ejercicio.
19. ¿Cómo se comprueba que la información ya quedó registrada, se puede imprimir algún comprobante de que se cumplió con la obligación de transparencia?No hay acuse, puede verificar que su información está disponible al público en general a través de la opción de consulta ciudadana:
·
www.sat.gob.mx · Oficina virtual
· Orientación fiscal, quejas, sugerencias y reconocimientos
· Servicios por Internet
· Donatarias Transparencia
· Consulta
Una vez abierta la página de consulta, podrá ingresar RFC de la entidad de que se trate.
20. ¿Se puede consultar si una donataria ya cumplió con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos? Sí, a través de la opción de consulta ciudadana:
·
www.sat.gob.mx · Oficina virtual
· Orientación fiscal, quejas, sugerencias y reconocimientos
· Servicios por Internet
· Donatarias Transparencia
· Consulta
21. ¿Se emitirá un oficio de respuesta a la presentación de información de transparencia? No.
22. ¿Es posible presentar la información de transparencia por escrito?No, toda vez que de conformidad con la ficha 16/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 La información se proporciona en la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.
23. ¿Es necesario presentar un escrito informando que ya se presentó la información de transparencia?No es necesario, será suficiente que la información esté disponible al público en general para que se tenga como cumplida la obligación.
24. ¿Cuál es la sanción si no se cumple con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos? El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, misma que las organizaciones civiles no podrán obtener nuevamente, sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se les haya notificado la revocación.
25. ¿Cómo puedo verificar la fecha de la primera autorización para recibir donativos deducibles ya que es muy antigua? Se puede verificar en el directorio de donatarias autorizadas contenido en la página del Servicio de Administración Tributaria, también esta contenido en los recibos o en su caso llamar a la Administración de Normatividad de Impuestos Internos “5” a efecto de verificar la fecha de la primer autorización o en su caso la renovación de la misma, en los teléfonos 58 02 11 43, 58 02 04 98, 58 02 04 00, 58 02 20 61, 58 02 00 13 y 58 02 22 87.
26. ¿Cuento con autorización condicionada para recibir donativos deducibles debo presentar la información de transparencia?No, toda vez que las autorizaciones condicionadas a la presentación del acreditamiento de actividades, no son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sino hasta que cumplen con dicho requisito y las únicas personas morales obligadas son las que obtuvieron autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal 2008 o anteriores y fueron publicadas en el Anexo 14 de la RMF para 2008 y sus modificaciones publicados el 30 de mayo de 2008, 29 de diciembre de 2008 y 4 de mayo de 2009.
27. ¿Si el Patronato, Consejo Directivo no percibe salario debo declararlo?Sí, en cero “0”
Fundamentos:
- Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007.
- Regla I.3.9.10. de la RMF.
- Ficha 16/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. - Guía de Usuario “Automatización del Proceso de Transparencia de Información de las Donatarias Autorizadas” a disposición en la página del SAT www.sat.gob.mx
- Página de Internet del SAT, “Novedades”.