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Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en nuestro país existen 26 millones de mexicanos que no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, mientras que diariamente se tiran 17 mil toneladas de alimentos que han sufrido algún deterioro en sus condiciones óptimas de empaque, presentación o madurez, pero que se encuentran en condiciones todavía favorables para el consumo humano;

Que con el fin de apoyar a los sectores de la población de escasos recursos que tienen problemas de hambre y desnutrición, la sociedad civil ha constituido una importante red de bancos de alimentos con la misión de proveer alimentos de manera subsidiada y digna a personas de escasos recursos, aprovechando productos alimenticios en buen estado de consumo que son donados por empresas, comerciantes, mercados, centrales de abasto, entre otros;

Que las disposiciones fiscales vigentes establecen la obligación a los contribuyentes de ofrecer en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud, privilegiando así la donación sobre la destrucción de dichos bienes que por el estado que guardan pueden ser consumidos, lo que ha constituido un apoyo importante en la labor de las instituciones de asistencia privada como son los bancos de alimentos;

Que esta administración considera necesario seguir fomentando todas aquellas medidas y programas que permitan disminuir el rezago alimentario y nutricional de la población de escasos recursos, por lo que se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectivamente donen bienes básicos para la subsistencia humana, como son alimentos y medicinas, a los bancos de alimentos o de medicinas autorizados para recibir dichos donativos deducibles, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen;

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que, en los términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, den en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos –comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas–, podrán efectuar una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción se reducirá al 50% del margen.

TRANSITORIO

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
última modificación :
25/mayo/2006, 18:11, información vigente.
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