El PAR, fundamento legal
La fracción III del Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el RFC, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales estén iniciando sus facultades de comprobación.
Por otra parte, en el Reglamento Interior del SAT se señala, en la fracción XII del artículo 14, que compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente: Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Federal de Contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.
Información confidencial, apegada a derecho
La información que proporcione el contribuyente al personal del SAT es estrictamente confidencial y está protegida conforme a las disposiciones fiscales.
El PAR es tarea de todos
El Programa de Actualización y Registro es resultado de un esfuerzo compartido de la
federación y los gobiernos estatales para depurar y ampliar la base de contribuyentes, y se lleva a cabo gracias a la participación responsable e informada del
sector productivo, los contribuyentes y la ciudadanía en general.
J a l a r p a r e j o n o s c o n v i e n e a t o d o s