Cobro Persuasivo
Objetivo
El Cobro Persuasivo ha sido implementado por el SAT para motivar al contribuyente a través de estructuras amigables, que faciliten el pago de su adeudo fiscal, evitando con ello, llegar al requerimiento y/o embargo de sus bienes, y en general, realizar acciones previstas en ley a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que origina mayores gastos a los ya generados y afectación en su historial crediticio, debido a que el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, es reportado a las Sociedades de Información Crediticia.
Canales de Comunicación del Cobro Persuasivo
A través de las siguientes vías de cobro, establecemos el contacto, comunicamos el adeudo y facilitamos al contribuyente el proceso para su pago con el envío de formularios múltiples de pago electrónicos, evitando el desplazamiento físico del contribuyente.
- Cartas- invitación enviadas al domicilio del contribuyente con su respectivo formulario múltiple de pago.
- Correos electrónicos con formulario múltiple de pago electrónico.
- Cartas-invitación dirigidas a domicilios alternos del contribuyente
- Centro Telefónico de Cobranza, donde se invita a regularizar la situación fiscal de contribuyentes con créditos no cubiertos; de igual forma se atienden y tramitan las aclaraciones solicitadas por el deudor, lo que posibilita enviar al contribuyente los formularios necesarios para el pago de sus adeudos y evita su desplazamiento físico a las oficinas del SAT.
Ventajas del Cobro Persuasivo
Entre las principales ventajas se encuentran las siguientes:
1. No produce costos adicionales para los contribuyentes.
2. Logra mayor acercamiento con los contribuyentes que tienen adeudos fiscales y, empatía con sus necesidades particulares.
3. Agiliza y facilita el procedimiento para el pago de los créditos.
4. Acerca y facilita la atención telefónica a los contribuyentes.
Cómo verifico si un documento fue enviado por el SATQué ha hecho o enviado el SATEnvío de formularios múltiples de pagos electrónicosCentro Telefónico de Cobranza
Para cualquier aclaración o comentarios referentes a esta forma de cobro, ponemos a su disposición el Centro Telefónico de Cobranza, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9. Su llamada será atendida por personal especializado para resolver cualquier duda sobre sus adeudos, el contenido y autenticidad de las cartas-invitación, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes, así como de situaciones relacionadas con el Buró de Crédito.
El SAT mediante el Centro Telefónico de Cobranza, atiende consultas, reportes, y cualquier situación relacionada con los adeudos. El servicio es proporcionado a través de agentes telefónicos identificables para servicio de los contribuyentes, debiendo ser otorgado con respeto y cordialidad. Cualquier anomalía podrá ser reportada al correo electrónico
cobranza@sat.gob.mx .
Fundamento legal
Artículos 1°;2°;3°; 4°;7°, fracciones I y XVIII, y 8°, fracción III, de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1°de julio de 1997 y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano de difusión social el 4 de enero de 1999, el 12 de junio de 2003 y 6 de mayo de 2009, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.
Artículos 2, primer y tercer párrafos;9, penúltimo párrafo;25, fracciones VII,X y XXXI, y segundo y tercer párrafos, y 26 apartado B del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, contenido en el artículo Primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año.