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Programa de facilidades para el pago espontáneo de contribuciones


Uno de los principales objetivos de la presente Administración consiste en aumentar el cumplimiento tributario; para ello se desarrolló un programa cuya finalidad es alentar al contribuyente a que se acerque a cumplir en forma espontánea sus obligaciones fiscales. El programa busca también que el contribuyente que se acogió a este beneficio, no falle en la declaración de sus siguientes ejercicios.

¿En qué consiste este programa?

Para obtener el beneficio del Programa de Cuenta Nueva y Borrón, los contribuyentes deberán declarar correctamente el ejercicio fiscal correspondiente al año 2000. Quienes así lo hagan no requerirán ya corregir los cuatro ejercicios anteriores.

Lo anterior está condicionado a que el contribuyente siga declarando correctamente, es decir, este beneficio se puede mantener si se declaran correctamente los ejercicios correspondientes a 2001, 2002, 2003 y 2004, ya que si en alguno de éstos se detectan irregularidades, la autoridad fiscal podrá liquidar los ejercicios anteriores, aun cuando provisionalmente hayan sido protegidos con la declaración correcta del ejercicio posterior.

En qué casos no se limitan las facultades de la autoridad?

Es importante señalar, que el beneficio no limita las facultades que tiene la autoridad fiscal para determinar contribuciones de ejercicios anteriores al 2000, entre otros, en los siguientes casos:

Tratándose de la revisión de dictámenes sobre estados financieros formulados por contador público registrado, cuando la revisión se inicie antes de septiembre de 2001.

Cuando la autoridad inicie sus facultades de comprobación antes de abril de 2001.

Cuando en cualquiera de los ejercicios de 2000 a 2005, no se hubiere presentado declaración del ejercicio de alguna contribución, o bien, se haya incurrido en alguna irregularidad como puede ser: no efectuar el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU); efectuar compensaciones o acreditamientos improcedentes; omitir en más del 3% el pago de contribuciones, ya sea por adeudo propio o por las que se debieron retener, así como obtener devoluciones improcedentes por más del 3 % de las contribuciones declaradas; omitir o proporcionar información equivocada sobre el valor de los actos o actividades que se realizan en cada
Estado cuando se tengan establecimientos en los mismos (en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse en la información, así como no solicitar su inscripción al RFC, o no presentar el aviso de cambio de domicilio, salvo presentación en forma espontánea).

¿Quiénes no son objeto de este beneficio?


No se podrán beneficiar con esta medida, las siguientes personas, entre otras:

Empresas que consolidan para efectos fiscales.

Quienes celebran operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado.

Este beneficio tampoco será aplicable cuando la autoridad determine contribuciones, en los siguientes casos, entre otros:

Tratándose de aportaciones de seguridad social.

Aquéllas que se causen en la importación de bienes.

Los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos.

Cuando la determinación de la contribución derive de: omisión de ingresos provenientes del extranjero o no se acepten las deducciones de gastos o inversiones realizadas en el extranjero.

Por el ejercicio de liquidación.

Por el ejercicio por el que se hubiera presentado aviso para dictaminar estados financieros y el dictamen no se haya presentado oportunamente.
última modificación :
17/marzo/2004, 16:03, información vigente.
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