Preguntas y respuestas juegos con apuestas y sorteos
1. ¿Qué son Juegos con Apuestas y Sorteos?Son las actividades que se realizan independientemente del nombre con el que se designe que requieren permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, las que efectúan los Organismos Descentralizados, así como aquellas donde el premio se obtiene por la destreza del participante en el uso de las máquinas que en el desarrollo del juego o concurso utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares que se realizan en territorio nacional.
Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga de manera directa o indirecta el azar.
Fundamento Legal: Artículo 2, fracción II, inciso B) de la LIEPS.
2. Los contribuyentes que de forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos, en establecimientos fijos están obligados a llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione información al SAT, en forma permanente, ¿en dónde se pueden encontrar o están establecidas estas características?El sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes que
realicen juegos con apuestas y sorteos por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17.
Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado F del Anexo 17.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.5. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010.
3. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, ¿podrán cumplir con la obligación de llevar su sistema de cómputo mediante la contratación de un tercero?Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, podrán cumplir con la obligación establecida, a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010
4. ¿Quién autoriza a los Proveedor de Servicio Autorizado? Los Proveedores de Servicio, deberán ser autorizados por el SAT, a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidos en el Apartado C del Anexo 17.
En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el apartado antes señalado, el SAT a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, revocará su autorización.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.7. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010
5. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, están obligados a proporcionar información al SAT, en forma permanente, si se tuviera alguna falla ¿se tendrá que presentar algún aviso al SAT?Sí, deberán presentar el aviso a través del buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT, o bien, mediante escrito libre que se presente ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
El aviso deberá informar detalladamente la problemática que provocó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.8. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010