Reporte a Sociedades de Información Crediticia (Buró)
Reporte de Deudores a Sociedades de Información CrediticiaA partir de 2008 el SAT proporciona a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito) la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece. Los datos enviados corresponden al corte mensual y se entrega los días 15 del mes próximo.
Procedimiento para ingresar una Solicitud de Aclaración por información proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia
- Descargar y llenar el (
38 kB) formato para aclaraciones
- Obtener documentación soporte de la aclaración
- Acceder a cualquiera de las siguientes alternativas con el SAT
- Ingresar a Mi Portal para el envío de la aclaración
- Acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente
- Comunicarse al SAT al teléfono 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728) y digitar opción 9
- Enviar a través del correo electrónico: cobranza@sat.gob.mx
Si usted cuenta con un correo electrónico el trámite, seguimiento y consulta del estado de su aclaración será en automático y desde cualquier equipo de cómputo en web.
De no contar con un correo para el seguimiento de su aclaración le recomendamos dar seguimiento a su aclaración en 2 semanas para mayor seguridad.
La completa documentación de su aclaración nos permitirá dar una ágil respuesta y en caso de ser procedente podremos actualizar la información de su crédito en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Canales para el envío de solicitudes de aclaración: y procedimiento- Por Internet: Portal del SAT
- Personalmente: Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
- Telefónico: 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728, opción 9)
- Sociedad de Información Crediticia:
www.burodecredito.com.mx - Circulo de Crédito
www.circulodecredito.com.mx
Marco Legal- Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación
- Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
- Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria.
- Reglas II.12.2. y II.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.