Empleados de embajadas y organismos internacionales
Son quienes perciben ingresos de estados extranjeros o de organismos internacionales por la prestación de servicios subordinados.
Estos organismos no están obligados a efectuar la retención del ISR por los sueldos que pagan, es por eso que, para el entero de sus impuestos por este concepto, es el trabajador quien deberá efectuar la determinación y el pago de los mismos.
Ciclo tributario de quienes obtienen ingresos de estados extranjeros o de organismos internacionales por la prestación de servicios subordinados
1.- Lo primero que debe hacer
es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes¿Cómo se hace?2.- Una vez inscrito debe
presentar pagos provisionales y declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtiene.
Ingresos por los que no se paga el impuesto sobre la renta¿Cómo se hacen sus declaraciones?4.- Debe
mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe al SAT cualquier cambio, por ejemplo: si deja de trabajar como empleado para trabajar por honorarios, se dedica a rentar bienes inmuebles, pone un negocio, entre otros.
Cómo se hace?