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Otras obligaciones de los asalariados (trabajadores)


1. Entregar al patrón su acta de nacimiento para que lo inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya se está inscrito, debe proporcionarle su RFC.

2. Informar por escrito a su patrón antes de que le haga el primer pago si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

3. Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a su nuevo patrón (en el caso de que tenga dos o más patrones en el año de calendario) dentro del mes siguiente a aquél en que empiece a laborar, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto anual. No se debe solicitar constancia al patrón que haga el citado cálculo anual.
última modificación :
30/julio/2008, 09:23, información vigente.
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