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Comprobantes fiscales

A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben  facturar electrónicamente a través de un proveedor autorizado de certificación, sin embargo quienes estimen obtener ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, tienen  la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional.

Los contribuyentes que hayan adquirido sus comprobantes a través de impresores autorizados antes del 1 de enero de 2011 podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años.

Por cada cobro que realice debe entregar a sus clientes el comprobante con todos los requisitos fiscales . 

Sus clientes tienen derecho a denunciarlo ante el SAT , si no les proporciona comprobantes fiscales digitales.
 
Por las compras y gastos que realice para el desarrollo de su actividad, debe solicitar  factura con el IVA desglosado, y demás  requisitos fiscales, ya que son indispensables para que pueda deducir el importe pagado.

Usted también tiene derecho a denunciar a  sus proveedores que no le proporcionen comprobantes.
última modificación :
18/enero/2011, 16:44, información vigente.
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