Comprobantes fiscales
A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben
facturar electrónicamente a través de un proveedor autorizado de certificación, sin embargo quienes estimen obtener ingresos
iguales o menores a 4 millones de pesos al año, tienen la opción de expedir
comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional.
Los contribuyentes que hayan adquirido sus
comprobantes a través de impresores autorizados antes del 1 de enero de 2011 podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años.
Por cada cobro que realice debe entregar a sus clientes el
comprobante con todos los requisitos fiscales .
Sus clientes tienen derecho a
denunciarlo ante el SAT , si no les proporciona comprobantes fiscales digitales.
Por las compras y gastos que realice para el desarrollo de su actividad, debe solicitar factura con el IVA desglosado, y demás requisitos fiscales, ya que son indispensables para que pueda deducir el importe pagado.
Usted también tiene derecho a
denunciar a sus proveedores que no le proporcionen comprobantes.