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Declaraciones informativas


Sólo si tiene trabajadores a su servicio debe presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, entre otras, las siguientes declaraciones informativas en el programa electrónico DIM:
  • La infomación de las personas a las cuales se les pagaron sueldos en el año anterior.
  • Las personas a las que se les pagó subsidio al empeleo en el año anterior así como el monto del dicho pago.

Las personas que sean sujetos del IVA deben presentar mensualmente la información de sus operaciones con terceros (proveedores de bienes o servicios) mediante el programa DIOT.
última modificación :
23/marzo/2010, 13:08, información vigente.
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