Arrendamiento de bienes inmuebles
Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
Ciclo tributario de un arrendador
1.- Lo primero que debe hacer es
inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.¿Cómo se hace?.
2.- Una vez inscrito debe
expedir recibos elaborados en imprentas autorizadas por el SAT a sus arrendatarios o inquilinos por cada renta que cobre.
¿Cómo se hace?
3.- Debe presentar
declaraciones de pago y en algunos casos
declaraciones informativas.
¿Cómo se hacen sus declaraciones o pagos?
¿Cómo se presentan las declaraciones informativas?
5.- Debe cumplir con las demás obligaciones del régimen.
¿Cuáles son?6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe al SAT cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por arrendamiento o cualquier otra actividad.
¿Cómo se hace?