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Renta de casas o locales

Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

Ciclo tributario de un arrendador


1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.

¿Cómo se hace?.

2.- Una vez inscrito debe expedir comprobantes a sus arrendatarios o inquilinos por cada renta que cobre.

¿Cómo se hace?

3.- Debe presentar declaraciones de pago y en algunos casos declaraciones informativas.

¿Cómo se hacen sus declaraciones o pagos?

¿Cómo se presentan las declaraciones informativas?

5.- Debe cumplir con las demás obligaciones del régimen.

¿Cuáles son?

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe al SAT cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por arrendamiento o cualquier otra actividad.

¿Cómo se hace? 
 
Conozca la herramienta electrónica Microe y en su caso  solicítela para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
última modificación :
20/enero/2011, 09:31, información vigente.
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