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Actividades comerciales

Usted puede tributar (de acuerdo al ingreso que estime que obtendrá en el año) en cualquiera de estos regímenes fiscales:
  1. En el régimen de las actividades empresariales, para quienes vayan a realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (no hay límite en los ingresos).

  2. En el régimen intermedio si realiza exclusivamente actividades empresariales y estima que sus ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) no excederán de $4’000,000 de pesos.

  3. El régimen de pequeños contribuyentes, para aquellas personas que únicamente realicen operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA) y que estimen que sus ingresos brutos (ventas totales) mas intereses del año no excederán de $2’000,000 de pesos. Puntos de atención y contacto.
Conozca la herramienta electrónica Microe y en su caso  solicítela para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 
última modificación :
17/octubre/2011, 12:27, información vigente.
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