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Otros créditos o beneficios fiscales que se pueden descontar del IETU

También se podrán restar del IETU los créditos que en su caso correspondan a cada contribuyente y que fueron publicados en el Decreto del 5 de noviembre de 2007.
 
 Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00
(-)Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo15,000.00
(=)Base gravable del IETU35,000.00
(X)Tasa 16.5%
(=)IETU mensual determinado5,775.00
(-)Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00
(-)Acreditamiento  por salarios y aportaciones de seguridad social0.00
(-)Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00
(-)Otros créditos fiscales0.00
(-)ISR propio del mes de que se trate (pagado)1,000.00
(-)ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional 
(=)IETU a pagar4,775.00
(-)Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio2,000.00
(=)IETU a cargo 2,775.00
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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