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Gatekeepers - Personas morales en régimen general y con fines no lucrativos, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y enajenación de bienes

En esta sección podrá encontrar los tramites, obligaciones y formatos para la correcta ejecución de lo dispuesto en la LISR relativa a la obligación de informar sobre contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior de $100, 000 pesos de los Estados Unidos Mexicanos.

Trámites

Normatividad aplicable

Formulario 35 "Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos"

                   a) Descarga de software

                   b) Envío de la declaración informativa

Los artículos que rigen a los Gatekeepers son los siguientes:

  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 86, fracción XIX
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta  Art. 97, fracción VI
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta  Art. 133, fracción VII
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta  Art. 145, fracción V
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta  Art.154-Ter
última modificación :
05/octubre/2011, 11:49, información vigente.
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