Gatekeepers - Personas morales en régimen general y con fines no lucrativos, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y enajenación de bienes
En esta sección podrá encontrar los tramites, obligaciones y formatos para la correcta ejecución de lo dispuesto en la LISR relativa a la obligación de informar sobre contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior de $100, 000 pesos de los Estados Unidos Mexicanos.
Trámites
Normatividad aplicableFormulario 35 "Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos"
a)
Descarga de software b)
Envío de la declaración informativaLos artículos que rigen a los Gatekeepers son los siguientes:
- La Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 86, fracción XIX
- La Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 97, fracción VI
- La Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 133, fracción VII
- La Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 145, fracción V
- La Ley del Impuesto Sobre la Renta Art.154-Ter