Preguntas frecuentes
1) ¿A quienes denominamos Sujetos Obligados?2) ¿Qué es un Centro cambiario?3) ¿Qué es un Transmisor de dinero?4) ¿Cuándo un Transmisor de dinero se denomina dispersor?5) ¿Cuáles son los Transmisores de dinero pagadores?6) ¿Cual es el objeto de las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el articulo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito?7) ¿A qué están obligados de los Centros Cambiarios y los Transmisores de Dinero?8) ¿Qué se entiende por Beneficiario final?9) ¿Qué es un Cliente?10) ¿Qué tipo de reportes de operaciones deben presentar los Sujetos Obligados ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT)?11) ¿Cuándo se debe reportar una Operación Inusual?12) ¿Qué es una Operación Preocupante?13) ¿Qué circunstancias se deben considerar a efecto de determinar si una operación es preocupante?14) ¿Qué es una Operación relevante?15) ¿Qué se entiende por Instrumentos Monetarios?16) ¿Qué se entiende por Riesgo?17) ¿Cómo deben reportarse las operaciones relevantes, inusuales y preocupantes?18) ¿Cuáles son los lineamientos que deben observar los Sujetos Obligados para la adecuada identificación de sus clientes y usuarios?19) ¿Qué deben incluir las políticas de identificación y conocimiento del cliente de cada sujeto obligado? 20) ¿En qué se basa el perfil transaccional de los clientes?21) ¿Quién puede ser una “Persona Políticamente Expuesta”?22) ¿Cuándo un cliente puede ser denominado de Alto Riesgo?23) ¿Qué tipo de información se asentará en el expediente de identificación del cliente?24) ¿A partir de cuándo, los Sujetos obligados tienen obligación de integrar los expedientes de identificación de los clientes?25) ¿Los sujetos obligados pueden celebrar operaciones de cualquier tipo con sus clientes sin que éstos se hayan identificado? 26) ¿Qué tipo de documentación deben presentar los clientes?27) ¿Cómo debe reportarse una operación relevante que además reúna las características de una operación inusual? 28) ¿Cuándo y ante que autoridades se debe presentar el documento con los criterios, medidas y procedimientos sobre las política de identificación y conocimiento del cliente?29) ¿Cómo se deberá basar la aplicación de la política de conocimiento del cliente?30) Según el grado de Riesgo transaccional que representa un cliente,¿Cómo deberá clasificarse?31) ¿Cómo se determina el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los clientes?32) ¿Qué deben hacer los Sujetos obligados cuando tengan indicios o certeza de que al pretenderse realizar una operación los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas? 33) ¿Con que periodicidad se remiten los Reportes de Operaciones?34) Enviar a la SHCP, por conducto del SAT, reportes e información,¿constituye algún tipo de violación?35) ¿Cómo, cuando y dónde deben presentar su aviso de actividades los sujetos obligados?36) ¿Qué información debe contener el aviso de actividades? 37) ¿Quién tendrá las facultades y obligaciones que establecen las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Sujetos obligados?38) ¿Qué funciones y obligaciones tendrá la persona o personas designadas por los Sujetos obligados?39) ¿Qué deben contemplar los programas de capacitación y difusión de los Sujetos obligados? 40) ¿Cómo deben acreditar los Sujetos obligados que han capacitado a sus empleados?41) ¿Qué funciones deben desarrollar los sistemas de los Sujetos obligados?42) ¿Cuánto tiempo tienen los Sujetos obligados para implantar sus sistemas?43) ¿Los Sujetos obligados deben alertar a sus clientes respecto de su incorporación en los reportes de operaciones?44) ¿El SAT puede requerir información a los Sujetos obligados? 45) ¿Con qué fin deben llevar a cabo los Sujetos obligados, procedimientos de selección de su personal?46) ¿En qué lugares deben aplicar los Sujetos obligados, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito? 47) ¿Cuánto tiempo deberán conservar las copias de los reportes previstos en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de los registros de las operaciones celebradas y de los documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes?48) ¿El SAT podrá sancionar a los Sujetos obligados?49) ¿Puede considerarse como incumplimiento la presentación de información incompleta?50) ¿Cuáles son los trámites que deben realizar los Sujetos obligados?
1) ¿A quienes denominamos Sujetos Obligados?A las personas que realizan las actividades a que se refiere el articulo 81-A (Centros Cambiarios) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y a los denominados Transmisores de Dinero por dicho ordenamiento legal.
2) ¿Qué es un Centro cambiario?Son personas que no requieren de la autorización a que se refiere el Artículo 81 de la LGOAAC, cuando única y exclusivamente se realicen con divisas las operaciones siguientes:
I. Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente, y
IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.
3) ¿Qué es un Transmisor de dinero?Son las personas que, de manera habitual y a cambio de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas directamente en sus oficinas, o por cable, facsímil, servicio de mensajería, medios electrónicos o transferencia electrónica de fondos, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en que los recibe, al beneficiario designado y de manera particular.
4) ¿Cuándo un Transmisor de dinero se denomina dispersor?Cuando recibe por cualquier medio en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, y los entrega a otra persona con la que tiene establecida una relación contractual, para que ésta los entregue al beneficiario designado.
5) ¿Cuáles son los Transmisores de dinero pagadores? Son aquellos que teniendo establecida una relación contractual con el “Transmisor de Dinero Dispersor” recibe de éste, por cualquier medio, los derechos o recursos y los entrega al beneficiario designado.
6) ¿Cual es el objeto de las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el articulo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito?Establecer, conforme a lo previsto en dicho artículo, las medidas y procedimientos mínimos, para los sujetos obligados, a fin de prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
7) ¿A qué están obligados de los Centros Cambiarios y los Transmisores de Dinero? A establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubicarse en los supuestos señalados del Código citado o que, en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las Disposiciones que se emitan.
8) ¿ Qué se entiende por Beneficiario final?Aquella persona que por medio de otra obtiene los beneficios derivados de una Operación. También comprende aquellas personas que ejerzan el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal.
9) ¿Qué es un Cliente?Para Centros cambiarios:En singular o plural, cualquier persona física o moral, que realice con un Centro cambiario las operaciones a que se refiere el artículo 81–A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Para Transmisores de dinero:a) “Cliente remitente”, en singular o plural, cualquier persona física o moral que contrata, en territorio nacional, los servicios de un Transmisor de Dinero con el propósito de entregarle derechos o recursos en moneda nacional o divisas, para que de acuerdo con sus instrucciones se entreguen al beneficiario por ella designado, ya sea en el lugar en que se entregan, en el extranjero o en otro lugar dentro del territorio nacional;
b) “Cliente beneficiario”, en singular o plural, cualquier persona física o moral que recibe en territorio nacional, derechos o recursos en moneda nacional o divisas, en virtud de haber sido designada para recibirlos por una persona física o moral que contrató en territorio nacional o extranjero los servicios de un Transmisor de Dinero para tal fin.
10) ¿Qué tipo de reportes de operaciones deben presentar los Sujetos Obligados ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT)?Inusuales, preocupantes y relevantes.
11) ¿Cuándo se debe reportar una Operación Inusual?En los casos en que la actividad, conducta o comportamiento declarada no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa los Sujetos Obligados y/o los Transmisores de Dinero consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte.
12) ¿ Qué es una Operación Preocupante?Cuando la actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos Obligados que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para los Sujetos obligados.
13) ¿ Qué circunstancias se deben considerar a efecto de determinar si una operación es preocupante?Pueden presentarse en forma aislada o conjunta las siguientes circunstancias:
I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado de los Sujetos Obligados mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe;
II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado haya intervenido de manera reiterada en la realización de determinadas Operaciones que hayan sido reportadas como Inusuales;
III. Cuando existan sospechas de que un directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, y
IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado y las actividades que de hecho llevan a cabo.
14) ¿Qué es una Operación relevante?La Operación que se realice en Instrumentos Monetarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
15) ¿Qué se entiende por Instrumentos Monetarios? Para Centros cambiarios: Moneda de los Estados Unidos Mexicanos o las de curso legal de cualquier otro país, piezas acuñadas y billetes comunes con curso legal en el país de emisión, cheques de viajero denominados en moneda extranjera, piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera a cargo de entidades financieras.
Para Transmisores de dinero: Los derechos o recursos en moneda nacional o divisas
16) ¿Qué se entiende por Riesgo?La posibilidad de que los Sujetos obligados puedan ser utilizados por sus Clientes para realizar actos u Operaciones que pudiesen estar dirigidos a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
17) ¿Cómo deben reportarse las operaciones relevantes, inusuales y preocupantes?Se deben remitir a la SHCP, por conducto del SAT, en el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2004, el cual fue reformado, derogado y adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005, a través de los medios electrónicos que se encuentran a disposición de los Sujetos obligados en estaa página de Internet.
18) ¿Cuáles son los lineamientos que deben observar los Sujetos Obligados para la adecuada identificación de sus clientes y usuarios?Como mínimo deberán:
I. Elaborar y observar una
Política de Identificación del Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes.
II. Tener integrado un
Expediente de Identificación del Cliente, previamente a la celebración de Operaciones por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
III. Tomar medidas razonables y establecer procedimientos para identificar a los beneficiarios finales.
IV. Los Transmisores de Dinero Dispersores, para la realización de Operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se requerirá que integren previamente el expediente de identificación del Cliente respectivo, en los términos previstos en la Cuarta de las aludidas Disposiciones.
V. Adoptar medidas para que la información y documentación contenida en los expedientes de identificación del Cliente se mantenga actualizada.
VI. Actualizar cuando menos una vez al año, los expedientes de identificación de Clientes calificados como de alto riesgo, así como de aquellos que se consideren como personas políticamente expuestas.
VII. Los procedimientos internos preverán los casos en que los Sujetos Obligados, atendiendo al grado de Riesgo de sus Clientes, deberán realizar visitas al domicilio de éstos, debiendo dejar constancia de los resultados de dichas visitas en el expediente de identificación respectivo.
19) ¿Qué deben incluir las políticas de identificación y conocimiento del cliente de cada sujeto obligado? Por lo menos deben incluir:
1. Procedimientos para el debido cumplimiento de los requisitos de identificación del Cliente, incluyendo su actualización, conforme a lo señalado en las presentes Disposiciones;
2. Procedimientos para que los Sujetos Obligados den seguimiento a las Operaciones realizadas por sus Clientes;
3. Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional;
4. Identificación de posibles Operaciones Inusuales, y
5. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado.
20) ¿En qué se basa el perfil transaccional de los clientes?El perfil transaccional de los Clientes estará basado en la información que éstos deberán proporcionar a los Sujetos Obligados, y en su caso, en aquélla con que cuenten los propios Sujetos Obligados, respecto del número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmente realizan dichos Clientes, el origen y destino de los recursos, en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de los Sujetos Obligados respecto de su cartera de Clientes, y en los demás elementos y criterios que determinen los mismos Sujetos Obligados.
21) ¿Quién puede ser una “Persona Políticamente Expuesta”?Aquel individuo que desempeñe o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, lideres políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
22) ¿Cuándo un cliente puede ser denominado de Alto Riesgo?Cuando exista la posibilidad de que los Sujetos Obligados puedan ser utilizados por el cliente para realizar actos u Operaciones que pudiesen estar dirigidos a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
23) ¿Qué tipo de información se asentará en el expediente de identificación del cliente?A. Para Centros Cambiarios: I. Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar; correo electrónico, en su caso; así como la Clave Única del Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes cuando cuente con ellos.
II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: denominación o razón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionalidad y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma puedan obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
III. Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las citadas Disposiciones, se aplicarán medidas simplificadas de identificación del Cliente, integrando el expediente con cuando menos los siguientes datos: Denominación o razón social; actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso, y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
B. Para Transmisores de Dinero I. Tratándose de Clientes remitentes, personas físicas de nacionalidad mexicana que entrega derechos o recursos al Transmisor de Dinero, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; así como teléfono(s) en que se pueda localizar, la Clave Única del Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes cuando cuente con ellos.
II. Tratándose de Clientes beneficiarios, personas físicas de nacionalidad mexicana, beneficiario de los derechos o recursos, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); y cuando la entrega de los derechos o recursos sea a domicilio o por cable además se asentarán los datos relativos al domicilio en el que se hará dicha entrega (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa), y teléfono(s) en que se pueda localizar.
III. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: denominación o razón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionalidad y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma puedan obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las citadas Disposiciones, se aplicarán medidas simplificadas de identificación del Cliente, integrando el expediente con cuando menos los siguientes datos: Denominación o razón social; actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso, y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
24) ¿A partir de cuándo, los Sujetos obligados tienen obligación de integrar los expedientes de identificación de los clientes?A partir de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Sujetos obligados.
25) ¿Los Sujetos obligados pueden celebrar operaciones de cualquier tipo con sus clientes sin que éstos se hayan identificado? No, los Sujetos obligados deben realizar las operaciones, hasta que sus Clientes hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación establecidos en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Sujetos obligados.
26) ¿Qué tipo de documentación deben presentar los clientes? I. Tratándose de Clientes remitentes, personas físicas de nacionalidad mexicana, personas físicas de nacionalidad mexicana que entrega derechos o recursos al Transmisor de Dinero, se requerirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador.
b) Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula de Identificación Fiscal expedida por la SHCP, cuando el Cliente cuente con ellas, y
c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Cliente no coincida con el de la identificación o ésta no contenga domicilio, será necesario que el Cliente presente un documento que acredite debidamente su domicilio, pudiendo ser entre otros, recibo de luz, de telefonía, impuesto predial o de derechos por suministro de -agua, estados de cuenta bancarios; todos ellos con una vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emisión o contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad fiscal competente.
II. Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana se requerirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredite fehacientemente su legal existencia;
b) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;
c) Comprobante de domicilio;
d) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación personal de éstos, conforme al inciso a) de la fracción I anterior, y
e) Tratándose de personas morales de reciente constitución, que no se encuentren inscritas en el Registro Público de Comercio, los Sujetos Obligados le solicitarán un escrito firmado por persona legalmente facultada y que acredite su personalidad en términos del testimonio correspondiente, en el que manifieste que se llevará a cabo la inscripción respectiva, cuyos datos proporcionará a los Sujetos Obligados, en su oportunidad;
III. En el caso de extranjeros, deberán:
a) Las personas físicas; presentar original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cualquier documento equivalente a los señalados en la fracción I de esta Disposición; así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional, y
b) Las personas morales; presentar copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera, deberá presentar los documentos señalados en el inciso anterior, y
IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones se requerirá la presentación de, según sea el caso, el Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, constancia de nombramiento expedida en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por funcionario competente, así como la identificación personal de éstos.
27) ¿ Como debe reportarse una operación relevante que además reúna las características de una operación inusual? Los Sujetos obligados deberán formular por separado ambos reportes respecto de la misma operación, haciendo constar tal situación en el reporte de operación inusual.
28) ¿Cuándo y ante que autoridades se debe presentar el documento con los criterios, medidas y procedimientos sobre las política de identificación y conocimiento del cliente?Los Sujetos Obligados contarán con un plazo de 120 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que les sean aplicables y deberán remitirlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Con fines de uniformidad, los Sujetos Obligados podrán elaborar un documento de referencia, a través de la asociación, a la que, en su caso se encuentren agremiados. Las modificaciones correspondientes también deberán ser remitidas a las autoridades antes señaladas.
29) ¿Como se deberá basar la aplicación de la política de conocimiento del cliente?Se deberá basar en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente; de tal manera que cuando el grado de Riesgo sea mayor, se le requerirá mayor información, así como realizar una supervisión más estricta del comportamiento transaccional del Cliente.
30) Según el grado de Riesgo transaccional que representa un cliente, ¿Cómo deberá clasificarse?Como mínimo dos clasificaciones, Alto Riesgo y Bajo Riesgo. Los sujetos obligados podrán establecer niveles intermedios de riesgo, adicionales a las clasificaciones antes mencionadas.
31) ¿Como se determina el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los clientes?Los Sujetos Obligados elaborarán criterios internos para lo cual deberán considerar entre otros los antecedentes del Cliente, profesión, actividad o giro del negocio, origen de los recursos, y las demás circunstancias que determine los propios Sujetos Obligados.
Los Sujetos Obligados deberán desarrollar mecanismos para determinar el grado de Riesgo de las Operaciones que se realicen con Personas políticamente expuestas de nacionalidad mexicana, al efecto, determinarán si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad.
Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tempranas para monitorear y detectar cambios en su comportamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.
32) ¿Qué deben hacer los Sujetos obligados cuando tengan indicios o certeza de que al pretenderse realizar una operación los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas? Deberán al aceptar la operación, avisar de inmediato a las personas que hayan designado como responsables, las cuales dentro las veinticuatro horas siguientes deberá remitir a la SHCP, por conducto del SAT, el Reporte de Operación Inusual e Informar debidamente a la SHCP.
33) ¿Con que periodicidad se remiten los Reportes de Operaciones?1) Los reporte de operaciones relevantes; se deberán remitir
trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar
diez días hábiles después del cierre de operaciones del último mes del trimestre correspondiente, en el formato oficial RC expedido por dicha Secretaría, a través de los medios electrónicos o cualquier otro, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.
Los Sujetos Obligados que no hayan realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, deberán notificar dicha situación a la SHCP, por conducto del SAT.
Para facilitar el proceso de transmisión de dichos reportes a la SHCP, el SAT, previa solicitud de los Sujetos Obligados, podrá determinar la secuencia que éstos habrán de seguir.
2) Los reportes de operaciones inusuales; se deberán remitir a la Secretaría, por conducto del SAT, a más tardar dentro de los
treinta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación por sistema, modelo, proceso o por el empleado de los Sujetos Obligados, lo que ocurra primero, en el formato oficial RC que para tal efecto expidió la SHCP, a través de los medios electrónicos o cualquier otro, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.
3) Los reportes de Operaciones Preocupantes; se deberán remitir a la Secretaría, por conducto del SAT, a más tardar dentro de los
treinta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación, por sistema, modelo, proceso o por el empleado de los Sujetos Obligados, los que ocurra primero, en el formato oficial RC expedido por dicha SHCP, a través de los medios electrónicos o cualquier otro, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.
34) Enviar a la SHCP, por conducto del SAT, reportes e información, ¿constituye algún tipo de violación?No constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier Disposición legal y no implicarán ningún tipo de responsabilidad, cuando el cumplimiento de la obligación sea a cargo de los Sujetos Obligados, de los administradores, las personas designadas para realizar las funciones a que refiere la Disposiciones de carácter general que les sean aplicables, así como directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos.
35) ¿Cómo, cuando y dónde deben presentar su aviso de actividades los sujetos obligados?Deberán presentarlo al SAT dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que los Sujetos Obligados comiencen a realizar las actividades, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante el formato oficial RC expedido por la SHCP para tal efecto, el cual se encuentra a disposición de los Sujetos obligados en esta página de Internet y es de libre impresión.
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estén realizando las actividades a que se refieren los artículo 81-A y 95 Bis del mismo ordenamiento legal, deberán presentar el aviso señalado, dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de dichas Disposiciones.
36) ¿Qué información debe contener el aviso de actividades? En el Formato oficial RC deberán informar que debido a las actividades que realizan, se ubican en el supuesto del artículo 81-A o 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y deberá contener lo siguiente:
I. Denominación o razón social del Sujeto Obligado;
II. Nombre del propietario o en su caso de los principales accionistas;
III. Domicilio en el que se encuentran sus oficinas, agencias, locales, establecimientos o sucursales en las que realicen Operaciones;
IV. Nombre de los administradores o factores;
V. Copia de su Cédula de Identificación Fiscal, y
VI. Las actividades que realizan por las que se ubiquen en el supuesto del artículo 81-A de la Ley.
Asimismo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso de las modificaciones a la información mencionada en las fracciones anteriores o cuando han dejado de realizar las actividades a que se refieren los artículos 81-A y 95 de la citada Ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten dichas circunstancias.
Esta información deberá ser actualizada por lo menos una vez al año, con la secuencia que la SHCP determine que habrán de seguir los Sujetos Obligados.
37) ¿Quién tendrá las facultades y obligaciones que establecen las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Sujetos obligados?La persona o personas designadas por el administrador o factor de los Sujetos obligados, debiendo informar su nombre y cargo, en su caso, a la SHCP, por conducto del SAT, así como el de las que las sustituyan, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación o sustitución.
38) ¿Qué funciones y obligaciones tendrá la persona o personas designadas por los Sujetos obligados?Cuando menos, las siguientes:
I. Determinar las políticas de identificación y conocimiento del Cliente que los Sujetos Obligados deben elaborar, conforme a lo establecido en las Disposiciones que le sean aplicables; y los criterios, medidas y procedimientos que desarrollen para su debido cumplimiento y verificar su correcta ejecución;
II. Fungir como instancia competente respecto de la valoración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos señalados en la fracción anterior, a efecto de adoptar las medidas necesarias tendientes a corregir las fallas, deficiencias u omisiones;
III. Conocer de la celebración de Operaciones, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para los Sujetos Obligados, de acuerdo a los informes que le presenten y, en su caso, formular las recomendaciones que estime procedentes;
IV. Conocer de las conductas realizadas por algún directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado de los Sujetos Obligados, que provoquen que éstos incurran en infracción a lo previsto en las Disposiciones que les sean aplicables o cuando contravengan lo previsto en las políticas, criterios, medidas y procedimientos señalados en la fracción I;
V. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de conformidad con lo señalado en las citadas Disposiciones;
VI. Difundir entre el personal responsable de la aplicación de las Disposiciones que le sean aplicables, las listas oficialmente reconocidas que emitan organismos internacionales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;
VII. Coordinar las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo, respecto de aquéllas que haya recibido para efectos del análisis y dictamen a que se refiere la siguiente fracción;
VIII. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por conducto del SAT, como Inusuales o Preocupantes, en los términos establecidos en las presentes Disposiciones y, en su caso reportarlas;
IX. Documentar las resoluciones que adopten, así como los razonamientos con base en los cuales emitan el dictamen para no considerar como Inusuales o Preocupantes las Operaciones que fueron sometidas a su consideración;
X. Aprobar los programas de capacitación para el personal de los Sujetos Obligados, en materia de prevención, detección y reporte de conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;
XI. Informar a quien resulte competente, respecto de conductas realizadas por algún directivo, funcionario, empleado, factor y apoderado de los Sujetos Obligados, que provoquen que éstos incurran en infracción a lo previsto en las Disposiciones que les sean aplicables, o en los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados contravengan lo previsto en las políticas, criterios, medidas y procedimientos señalados en la fracción I, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;
XII. Fungir como órgano interno de consulta respecto de la aplicación de las presentes Disposiciones, de las políticas de identificación y conocimiento del Cliente, y de los criterios, medidas y procedimientos que para tal efecto emitan los Sujetos Obligados;
XIII. Fungir como enlace con la SHCP y el SAT, para los asuntos referentes a estas Disposiciones, y
XIV. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la aplicación de las Disposiciones que les sean aplicables.
39) ¿Qué deben contemplar los programas de capacitación y difusión de los Sujetos obligados? Cuando menos, lo siguiente:
I. La impartición de cursos al menos una vez al año, los cuales deberán estar dirigidos especialmente a las personas designadas para llevar a cabo las funciones señaladas en las Disposiciones de carácter general que les sean aplicables, así como a los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados que realicen Operaciones con los Clientes, en los que se contemplen, entre otros aspectos, las políticas de identificación y conocimiento del Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados hayan desarrollado para el debido cumplimiento de las citadas Disposiciones, y
II. La difusión de las Disposiciones de carácter general que les sean aplicables y de sus modificaciones, así como de información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Operaciones que pudieran estar destinadas a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
40) ¿Cómo deben acreditar los Sujetos obligados que han capacitado a sus empleados?Deberán dejar constancia que acredite la participación de las personas designadas por los sujetos obligados, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados en los cursos de capacitación, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptarán respecto de aquellos que no obtengan resultados satisfactorios.
41) ¿Qué funciones deben desarrollar los sistemas de los Sujetos obligados?Deberán contar con sistemas preferentemente automatizados que desarrollen, entre otras, las siguientes:
I. Conservar y actualizar los registros de la información que obra en los expedientes de identificación de Clientes;
II. Generar, codificar y encriptar, en su caso, así como transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de SAT, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes;
III. Clasificar las Operaciones, con base en los criterios que establezcan los Sujetos Obligados, a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales;
IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios, por montos múltiples o fraccionados que sumados en cinco días sean iguales o excedan el equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América;
V. Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Preocupantes, considerando al menos, el acceso a los registros históricos de las Operaciones realizadas por los Clientes, comportamiento transaccional, promedio de Operaciones y cualquier otro parámetro que pueda contribuir al análisis de este tipo de Operaciones;
VI. Agrupar en una base consolidada las diferentes Operaciones de un mismo Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus datos y Operaciones;
VII. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Preocupantes;
VIII. Servir de medio para que el personal de los Sujetos Obligados reporten, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales o Preocupantes, y
IX. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma.
42) ¿Cuánto tiempo tienen los Sujetos obligados para implantar sus sistemas?Dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
43) ¿Los Sujetos obligados deben alertar a sus clientes respecto de su incorporación en los reportes de operaciones?No, los administradores, las personas designadas para realizar las funciones señaladas en las Disposiciones de carácter general, así como los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados de los Sujetos Obligados, deberán mantener la más absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes de operaciones, teniendo estrictamente prohibido alertar o dar aviso a sus Clientes, respecto de su incorporación en dichos reportes.
44) ¿El SAT puede requerir información a los Sujetos obligados? Si, los sujetos obligados deberán proporcionar toda la información y documentación que les requiera.
Asimismo, el SAT, en ejercicio de las facultades de supervisión que le confieren la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y otros ordenamientos legales, vigilará que los Sujetos Obligados incluyendo, en su caso, sus oficinas, sucursales, agencias, filiales y locales o establecimientos, tanto en territorio nacional como en el extranjero, cumplan con las obligaciones que se establecen en las Disposiciones de carácter general que les sean aplicables, en sus políticas de identificación y conocimiento del Cliente, y en los criterios, medidas y procedimientos que deben elaborar conforme a lo previsto en las citadas Disposiciones, e impondrá las sanciones que correspondan, por la falta de cumplimiento a las mencionadas obligaciones, en los términos señalados en la citada Ley, pudiendo solicitar en todo momento, la información o documentación necesarias para el desarrollo de sus facultades.
45) ¿Con qué fin deben llevar a cabo los Sujetos obligados, procedimientos de selección de su personal?Los Sujetos Obligados deberán adoptar procedimientos de selección para asegurar que su personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad, para llevar a cabo las actividades que le corresponden. Para los efectos señalados, se considera que carecen de honorabilidad las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
46) ¿En qué lugares deben aplicar los Sujetos obligados, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito? En la medida de lo posible los Sujetos Obligados procurarán que se apliquen, en su caso, en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales o establecimientos ubicados en el extranjero, especialmente en aquéllas situadas en países en donde no existan o se apliquen de forma insuficiente medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.
Cuando sea imposible aplicar las citadas Disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales o establecimientos, en su caso, ubicados en el extranjero, los Sujetos Obligados informarán por escrito de dicha situación a la SHCP, por conducto del SAT, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que para el efecto hayan realizado.
En aquellos casos en que las Disposiciones del país donde se encuentren las oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales o establecimientos de un Sujeto Obligado, establezcan mayores requerimientos en esta materia, se dará cumplimiento a las mismas, informando de ello a los Sujetos Obligados a efecto de que evalúe su relación con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la citada Ley.
47) ¿Cuánto tiempo deberán conservar las copias de los reportes previstos en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de los registros de las operaciones celebradas y de los documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes?Se conservarán por un periodo no menor a diez años, después de concluidas.
48) ¿El SAT podrá sancionar a los Sujetos obligados?Si, cuando falten al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos señalados en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y otros ordenamientos, pudiendo solicitar en todo momento, la información o documentación necesarias para el desarrollo de sus facultades.
49) ¿Puede considerarse como incumplimiento la presentación de información incompleta?Si, para efectos de la imposición de sanciones, se considerará también como incumplimiento, aquellos casos en los que los Sujetos obligados presenten información incompleta, ilegible o con errores, o bien, cuando el medio electrónico o cualquier otro, no cumpla con las especificaciones señaladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
50) ¿Cuáles son los trámites que deben realizar los Sujetos obligados?- Entrega al SAT y a la SHCP del documento que contenga los criterios, medidas y procedimientos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente;
- Entrega al SAT y a la SHCP del documento que contenga las modificaciones a los criterios, medidas y procedimientos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente;
- Presentación del reporte de operaciones relevantes;
- Aviso cuando no se realicen operaciones relevantes;
- Presentación del reporte de operaciones inusuales;
- Presentación del reporte de operaciones preocupantes;
- Aviso de designación o sustitución de la persona o personas que tendrán las facultades y obligaciones que señalan las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a Centros cambiarios y las aplicables a los Transmisores de dinero;
- Aviso de los sujetos obligados que presenten ante el SAT sobre la imposibilidad de aplicar en el extranjero las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a Centros cambiarios y las aplicables a los Transmisores de dinero;
- Aviso mediante el cual se informe que debido a las actividades que realizan los sujetos obligados se ubican en el supuesto del artículo 81-A o 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
- Aviso mediante el cual se informe que existen modificaciones a la información contenida en el Aviso de actividades señalado en el punto anterior;
- Aviso mediante el cual se informa que se han dejado de realizar las actividades a que se refiere los artículos 81-A y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
- Alta de usuarios para remitir información relativa a operaciones relevantes, inusuales y preocupantes por medios electrónicos;
- Presentación de catálogo de las sucursales en operación a nivel nacional.