
Aviso
“Las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y los denominados transmisores de dinero por el artículo 95-Bis del mismo ordenamiento legal, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria, las operaciones que lleven a cabo con las personas señaladas en las siguientes listas, considerando dichas operaciones como inusuales, conforme a lo establecido en la Décima Sexta y Décima Octava, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la citada ley y a los transmisores de dinero, respectivamente.”