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Inicio>Catálogo de servicios y trámites>Trámites FinancierosseparadorAviso mediante el cual se informe que existen modificaciones a la información que se señala en las fracciones I a VI de la Disposición Trigésima Quinta de la Resolución
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Aviso mediante el cual se informe que existen modificaciones a la información que se señala en las disposiciones financieras

En caso de Personas Físicas: 
  • Original y fotocopia de la identificación personal del propietario, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador “Definiciones”. (original para cotejo)
  • En caso de representación legal, copia certificada  y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo)

En caso de Personas Morales
  • Original y fotocopia del Testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva del sujeto obligado y fotocopia del documento constitutivo debidamente protocolizado. (original o copia certificada para cotejo)
  • Original y fotocopia del Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como original y fotocopia de la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador.  (original o copia certificada para cotejo)
  • Fotocopia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción expedidas por el SAT o por fedatario público incorporado al “ Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

    Histórico: 10/03/06

    Fundamento legal: LGOyAAC 81-A y 95 Bis; Disposición Trigésima Quinta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. Disposición Trigésima Octava de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.
    Reglas 2 y 3  de la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.
última modificación :
10/noviembre/2011, 13:22, información vigente.
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