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Aviso de los sujetos obligados que presenten ante el SAT sobre la imposibilidad de aplicar en el extranjero las Disposiciones de carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.

  • Escrito Libre (triplicado)
  • En Original y fotocopia de la identificación personal del propietario o representante legal, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. “Definiciones”. (Original para cotejo).
  • En caso de representación legal, copia certificada  y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo).
Fundamento legal: LGOyAAC 81-A y 95 Bis; Disposición Vigésima Novena de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. Disposición Trigésima Segunda de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.
última modificación :
22/septiembre/2011, 12:39, información vigente.
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